La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Freddy Arcadio Salazar Herrera contra la elección de la Comisión Electoral de la Sociedad de Ganaderos del Estado Portuguesa (SOGAPOR). El recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de un cronograma electoral y la publicación tardía del registro electoral, lo que afectó su derecho al sufragio y participación política. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y determinó que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, por lo que se decidió sin lugar el recurso presentado.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de amparo cautelar, consideró que no se configuraba la presunción grave de violación de derechos constitucionales, ya que la juramentación de la nueva Junta Directiva ya se había realizado. Además, se determinó que el recurso contencioso electoral fue interpuesto fuera del lapso establecido, lo que llevó a la decisión de declarar sin lugar el recurso. Se enfatizó que la falta de un cronograma electoral y las irregularidades denunciadas no eran suficientes para justificar la suspensión de los efectos de la elección, dado que la nueva Junta Directiva ya estaba en funciones.
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por Freddy Arcadio Salazar Herrera contra la elección de la Comisión Electoral de la Sociedad de Ganaderos del Estado Portuguesa (SOGAPOR) y se confirma la legalidad de los actos realizados por dicha Comisión Electoral.
Palabras clave
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