Sentencia N° 223 — Sala Electoral del TSJ, 3 de diciembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 223, Exp. AA70-E-2011-000007, 03/12/2014
ExpedienteAA70-E-2011-000007
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 223, declara improcedente la solicitud de ejecución de la sentencia número 157 dictada el 13 de noviembre de 2013, presentada por Pablo Antonio Herrera Marín. La solicitud se basaba en la falta de respuesta del Consejo Nacional Electoral respecto a la organización de un proceso electoral para la nueva Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, conforme a lo ordenado en sentencias anteriores. La Sala concluye que el Consejo Nacional Electoral cumplió con la orden de designar la Comisión Electoral Ad Hoc para organizar dicho proceso electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a este órgano jurisdiccional analizar y decidir la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por esta Sala Electoral bajo el número 157 en fecha 13 de noviembre de 2013. Así, se observa que lo pretendido es que se ratifique al Consejo Nacional Electoral la orden emanada por esta Sala Electoral en la citada sentencia, referida a la conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc que deberá organizar el proceso electoral ordenado en sentencia definitiva número 41 de fecha 28 de marzo de 2012. En ese sentido, señala el solicitante que en fecha 10 de julio de 2014 presentó escrito ante el Consejo Nacional Electoral requiriendo información respecto, y que a la fecha (2/10/2014) no había obtenido respuesta alguna. Ahora bien, a los fines del pronunciamiento observa esta Sala que el 26 de noviembre de 2014, las ciudadanas Marialyz Ortegano y Julouana Soto Peña, antes identificadas, actuando en su carácter de funcionarias y apoderadas judiciales del Consejo Nacional Electoral, consignaron copia certificada de Resolución No. 141113-0180, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 13 de noviembre de 2014, mediante la cual designa la Comisión Electoral Ad-Hoc, integrada por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, a los fines de organizar el proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela conforme a los parámetros y lineamientos establecidos por la Sala Electoral en sentencia número 157 de fecha 13 de noviembre de 2013.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 157 dictada por esta Sala Electoral el 13 de noviembre de 2013, planteada por el ciudadano Pablo Antonio Herrera Marín, antes identificado, en fecha 2 de octubre de 2014, y se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a que siga cumpliendo con lo ordenado en la referida sentencia en los plazos indicados.

Palabras clave

ejecución de sentenciaConsejo Nacional ElectoralSala Electoralproceso electoralimprocedente

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