Sentencia N° 222 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 222, Exp. 2015-000044, 18/11/2015
Expediente2015-000044
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG Bauxilum C.A. contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de elecciones. Se argumentó que la Comisión Electoral había violado derechos constitucionales al no respetar los resultados de las elecciones realizadas el 18 y 19 de noviembre de 2014, proclamando a candidatos que no habían ganado. La Sala decidió suspender temporalmente el acta impugnada y ordenar la reincorporación de las autoridades electas hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La parte recurrente para fundamentar el recurso interpuesto, señaló lo siguiente: 'Acudimos a su competente autoridad a fin de ejercer, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6, 26, 27, 49, 63, 259 y 266 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV), en concordancia con lo establecido en los artículos 195, 197, 202, 213, 217, 219 y 225 de la LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES (LOPRE), 1, 2 [y] 5 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, 19 Ordinal 4° de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y 121 y siguientes de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Recurso Contencioso Electoral de Nulidad por razones de Ilegalidad, conjuntamente con Acción Autónoma de Amparo, contra los ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN y PROCLAMACIÓN, dictados todos por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del proceso de ELECCIÓN de las autoridades del Sindicato ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX) de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, por configurarse en el presente caso los vicios que se expondrán a continuación y que determinan la nulidad absoluta e insanable de los mismos, lo cual solicitamos sea declarado expresamente por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral.'

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por, los abogados RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA y WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, titulares de las cédulas de identidad números 8.923.306 y 8.962.643, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.819 y 42.232, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DAVID ELÍAS TORRES PARRA y FERNANDO LISTA, titulares de las cédulas de identidad números 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, ambos en condición de '… [t]rabajadores de C.V.G. Bauxilum C.A., afiliados del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales de C.V.G. Bauxilum C.A. (SUPROBAUX) y miembros de la plancha UGAB 89…', contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación, dictada por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, en fecha 28 de noviembre de 2014. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- ORDENA la suspensión temporal del acta de totalización, adjudicación y proclamación, dictada por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), en lo que respecta a los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, en fecha 28 de noviembre de 2014, y en consecuencia, ordena a las autoridades del período inmediato anterior, incorporarse a los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el mérito de la causa.

Palabras clave

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