Sentencia N° 222 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 222, Exp. AA70-E-2011-000089 AA70-E-2011-000095, 11/12/2012
ExpedienteAA70-E-2011-000089 AA70-E-2011-000095
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de desacato presentada por Luis Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López contra Rafael Uzcátegui, Secretario General designado del partido Patria Para Todos (PPT). La solicitud se basó en el incumplimiento de la sentencia N° 87 del 6 de junio de 2012, que ordenaba la convocatoria a una asamblea para elegir una Comisión Electoral. Tras revisar las actuaciones, la Sala concluyó que Uzcátegui sí cumplió con el mandato de convocatoria y que se realizó la asamblea correspondiente el 16 de junio de 2012.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la solicitud de desacato planteada por los ciudadanos Luis Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López, parte recurrente en el expediente contenido bajo el número AA70-E-2011-000089, para lo cual observa: Previo al análisis del desacato planteado, considera necesario esta Sala puntualizar que en relación a la ejecución de la sentencia en el proceso contencioso electoral, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato proferido. Así, de la revisión de las actas del expediente, se observa que la Sala Electoral en sentencia número 87 del 06 de junio de 2012, declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ‘…Recurso Contencioso Electoral [interpuesto] con medidas cautelares (…) con el objeto de impugnar la Asamblea Nacional y la elección de las nuevas autoridades del Partido Político Patria Para Todos (PPT) celebrada el día 15 de octubre de 2011…’, en fecha 01 de noviembre de 2011, por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, antes identificados, asistidos de abogados. (Expediente N° AA70-E-2011-000089). SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 16 de noviembre de 2011, contra ‘… la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Patria Para Todos (PPT), iniciada en fecha 15 de octubre de 2011 y contra el acta que le dio término a la misma…’, por los ciudadanos Rafael Uzcátegui, Ilenia Medina, Eduardo Oviedo, Lisett Sabino, Carlos Martínez, Osbaldo Chirinos, Henry Morales y Ramón Urbina, antes identificados, asistidos de abogado ( Expediente N° AA70-E-2011-000095). TERCERO: NULAS Y SIN NINGUN EFECTO JURÍDICO las Asambleas de la organización con fines políticos Patria Para Todos (PPT) celebradas el 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011. CUARTO: VÁLIDA la Asamblea realizada el 10 de abril de 2010, y en consecuencia válidas las autoridades allí designadas, con excepción a las que hayan sido sustituidas según reunión del equipo Nacional de Dirección celebrada el 11 de junio de 2011, y además aquellas que hayan renunciado, hasta tanto se juramenten las nuevas autoridades que resulten electas en el proceso electoral que se ordena realizar. QUINTO: Se ORDENA que en un lapso de quince (15) días continuos siguientes a la notificación del presente fallo, convocar a una asamblea, cuyo único punto a tratar sea la elección de una Comisión Electoral que regirá el proceso de elecciones ordenado por esta Sala. SEXTO: ORDENA a la Comisión Electoral que resulte electa, que proceda a elaborar un cronograma electoral que contenga todas las fases preclusivas señaladas en la parte motiva de este fallo, y que el presente proceso electoral deberá realizarse en un lapso de noventa (90) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. SÉPTIMO: DEJA SIN EFECTO las medidas cautelares acordadas en sentencia N° 137 de fecha 24 de noviembre de 2011. OCTAVO: Por la ausencia del Secretario General, se DESIGNA al Secretario Nacional de Organización para que cumpla con las atribuciones conferidas por los estatutos al Secretario General y para la ejecución de todo lo ordenado en el presente fallo…”. (Negritas y mayúsculas del original).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 87 de fecha 06 de junio de 2012, presentada el 28 de junio de 2012, por el abogado MARIO VALDEZ, actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.836.084 y 13.618.656, respectivamente, contra el ciudadano RAFAEL UZCÁTEGUI, portador de la cédula de identidad número 648.703, en su condición de Secretario General designado de la organización política Patria Para Todos (PPT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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