Sentencia N° 222 — Sala Electoral del TSJ, 28 de noviembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 222, Exp. 07-000103, 28/11/2007
Expediente07-000103
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Antonio José Varela contra varias resoluciones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con el referendo de la reforma constitucional. La Sala concluye que la competencia para conocer de la impugnación corresponde a la Sala Constitucional, dado que los actos impugnados son de ejecución directa de la Constitución. Por lo tanto, se revoca el auto del Juzgado de Sustanciación y se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, habida cuenta que, como ya se expresó, una de las pretensiones anulatorias acumuladas en el presente recurso se dirige a cuestionar la constitucionalidad de la referida convocatoria al Referéndum Constitucional, pretensión cuyo conocimiento y resolución compete a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo con los criterios jurisprudenciales antes expuestos, forzosamente debe concluir que el conocimiento de la presente causa le corresponde a la aludida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, esta Sala Electoral declina la competencia ante el referido órgano jurisdiccional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2007 por el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA, antes identificado, contra: 1) la Resolución Nº 071011-2795 del 11 de octubre de 2007, contentiva de las “Normas para la constitución de las Agrupaciones de Ciudadanos y Ciudadanas que participarán en el Referendo de la Reforma Constitucional”; 2) la Resolución Nº 071024-2826 del 24 de octubre de 2007 contentiva de las “Normas para regular el Referendo de la Reforma Constitucional”; y 3) la Resolución Nº 071102-2862 del 2 de noviembre de 2007, mediante la cual se decidió “Convocar y fijar el día dos (2) de diciembre de 2007, como la fecha para la celebración del Referendo de la Reforma Constitucional sancionado por la Asamblea”, publicada en la Gaceta Electoral Nº 400 del 2 de noviembre de 2007. En consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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