La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro Luis Cabello Hermoso, quien solicitó la nulidad de las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral número 01 del estado Amazonas, alegando irregularidades en el proceso electoral. La Sala declaró competente para conocer el recurso, pero posteriormente, tras el incumplimiento de la parte recurrente en la carga de publicar el cartel de emplazamiento, se declaró la perención de la instancia y se ordenó el archivo del expediente. La decisión se fundamenta en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente respecto de la carga de la parte recurrente de publicar el cartel de emplazamiento a los interesados: 'Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos'. La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga para su retiro, publicación y consignación en la parte recurrente, la cual deberá cumplir con este deber en un lapso de siete (07) días de despacho contado desde su expedición. En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró en fecha 12 de enero de 2017, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en un lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25 de enero 2017. De modo, que hasta el 25 de enero de 2017, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal ant6es señalada.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Pedro Luis Cabello Hermoso, titular de la cédula de identidad número 10.924.929, asistido por la abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, titular de la cédula de identidad número 6.875.986 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.279, contra '...LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS...'. Así se Decide.
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