La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de la comunidad La Barraca II Poligonal I, quienes denunciaron irregularidades en el proceso electoral realizado el 18 de mayo de 2014. El Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible el recurso por extemporaneidad, lo que motivó la apelación de los recurrentes. La Sala, tras analizar el caso, admitió parcialmente el recurso, revocando la decisión del Juzgado y ordenando la prosecución del proceso en relación a las denuncias de inelegibilidad de candidatos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte recurrente sostiene que el proceso electoral celebrado para elegir las Vocerías y Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de LA BARRACA II POLIGONAL I del Municipio Atanasio Girardot del estado Aragua tuvo lugar en fecha 18 de mayo de 2014. Observa este Juzgado que no cursa en autos documento alguno donde se evidencie que la afirmación sostenida por la parte actora respecto a la celebración del proceso electoral hoy impugnado sea otra distinta a la indicada por los recurrentes, por lo cual, el lapso de caducidad debe computarse tomando como referencia el tiempo transcurrido entre el 18 de mayo de 2014 día en que tuvo lugar el proceso electoral y el día 09 de octubre de 2014, fecha en que se interpuso el recurso. Así tenemos que los quince (15) días de despacho que se tenían para recurrir válidamente, transcurrieron así: 26, 27, 28, 29 de mayo de 2014, 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de junio de 2014, de este cómputo resulta claro la extemporaneidad de la impugnación de conformidad con lo previsto en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el recurso fue incoado el 09 de octubre de 2014, lo que obliga a este Juzgado de Sustanciación a declarar INADMISIBLE el recurso atinente a la impugnación del proceso electoral celebrado para elegir las Vocerías y Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de LA BARRACA II POLIGONAL I del Municipio Atanasio Girardot del estado Aragua, y así se decide…
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Ruth Chacón, ya identificada, en fecha 27 de abril de 2015, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral el 21 de abril de 2015, mediante el cual declaró inadmisible el presente recurso, por haber operado la caducidad del mismo. SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado. TERCERO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral celebrado el 18 de mayo de 2014, en el cual se eligieron las Vocerías y Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de LA BARRACA II POLIGONAL I del municipio Girardot del estado Aragua sólo en lo que respecta a las denuncias formuladas por presunta inelegibilidad de candidatos y ORDENA la prosecución de la presente causa.
Palabras clave
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