Sentencia N° 221 — Sala Electoral del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 221, Exp. AA70-E-2011-000088, 11/12/2012
ExpedienteAA70-E-2011-000088
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 147, declara con lugar la solicitud de desacato presentada por Nelson José Liendo Acosta contra la Junta Directiva del SINTRAFONACIT, por no haber convocado elecciones sindicales según lo ordenado en la sentencia N° 64 del 18 de abril de 2012. La Sala ordena a la Junta Directiva convocar a elecciones dentro de un plazo de quince días continuos, ajustándose a las normativas electorales vigentes. Además, se notifica a Liendo Acosta para que confirme su capacidad para actuar en representación de los trabajadores del sindicato, dado que se alegó su renuncia a su cargo en la gerencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones. Alegó el solicitante, que la Junta Directiva del Sindicato del SINTRAFONACIT, no ha realizado actuación alguna para llevar a efecto las elecciones sindicales ordenada por esta Sala en sentencia N° 64 dictada el 18 de abril de 2012. Señaló, que en lugar de ello “…más bien se han dedicado a introducir mediante diligencia un escrito y DVD tratando de inculparme de su incompetencia, a tal efecto en fecha 21 de Junio de 2012, el señor Antonio José Núñez (…), Secretario de Cultura y Deportes de SINTRAFONACIT introdujo un escrito en este digno Tribunal en donde se evidencia la pretensión de la Junta Directiva de responsabilizar[lo] del retardo del incumplimiento de la sentencia”. (Corchetes de esta Sala). Agregó, “…que a lo largo de casi dos (2) meses la Junta Directiva actual de SINTRAFONACIT ha incumplido reiterativamente los compromisos que ha asumido ante el CNE, Inspectoría del trabajo y los miembros afiliados al sindicato, esto es, lo de convocar a una Asamblea General de miembros asociados para la realización de las Elecciones Sindicales, todo ello sin dar explicación alguna por la mora”. (Sic) Por tanto solicita “…que en vista del desacato de la sentencia por parte de la írrita Junta Directiva, que esta Corte (Sic) ordene lo conducente ante el Consejo Nacional Electoral y que se le apliquen las acciones legales que dan lugar a un desacato de esta naturaleza y la ejecución inmediata de la sentencia”.

Dispositiva

Notifíquese a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (SINTRAFONACIT). Remítase junto al oficio copia certificada del presente fallo. Publíquese y regístrese la presente decisión.

Palabras clave

desacatoelecciones sindicalesSINTRAFONACIT

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca