Sentencia N° 221 — Sala Electoral del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 221, Exp. 08-000087, 16/12/2008
Expediente08-000087
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por NELSON JOSÉ PINEDA COLMENARES, quien solicitó la inscripción de su candidatura a alcalde del Municipio Jiménez. La Sala Constitucional había declarado que la competencia para conocer de la acción correspondía a la Sala Electoral. Sin embargo, la Sala Electoral declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación era irreparable debido a que las elecciones ya se habían llevado a cabo y las autoridades electas habían asumido sus funciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el hecho denunciado como lesivo se deriva de la actuación de un órgano de carácter electoral como lo es la Junta Electoral Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara y los derechos constitucionales presuntamente lesionados, a decir del accionante, son el derecho al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la participación política. En este orden de ideas, cabe destacar que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y más recientemente con la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2004, operó un cambio en cuanto a la competencia de los tribunales para conocer de las acciones, demandas y demás recursos que se ejerzan dentro del marco electoral. Así las cosas, siendo que la presente acción de amparo constitucional se interpone contra la Junta Electoral Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara por su presunta negativa a recibir los recaudos y tramitar la inscripción del ciudadano Nelson José Pineda Colmenares como candidato a la Alcaldía de dicho Municipio y, no siendo dicho órgano electoral alguno de los previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a los criterios jurisprudenciales antes expuestos, estima la Sala que la competencia para conocer de la presente solicitud de tutela constitucional corresponde a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y tramitar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ PINEDA COLMENARES, ya identificado, contra la Junta Electoral del municipio Jiménez del estado Lara, por negarse a inscribir su candidatura como alcalde del referido municipio. En consecuencia, se acepta la competencia dispuesta por la Sala Constitucional en sentencia N° 1751 de fecha 18 de noviembre de 2008. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalparticipación políticaderecho al debido procesoinscripción de candidaturaJunta ElectoralEstado Laraeleccionesinadmision