Sentencia N° 221 — Sala Electoral del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 221, Exp. 07-000071, 28/11/2007
Expediente07-000071
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de desistimiento y reposición de la causa presentada por los ciudadanos NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE. Se declaró improcedente la solicitud de desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN, celebrado el 30 de agosto de 2007. Asimismo, se desestimó la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación, argumentando que el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política fue observado por los recurrentes.
Extracto de la motiva
En cuanto a la solicitud de desistimiento, es preciso aclarar que en materia contencioso electoral el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados no es el previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sino el consagrado en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual dispone: 'Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente'. De acuerdo a lo previsto en el citado artículo, esta Sala Electoral ha señalado en reiteradas oportunidades (vid. Sentencias números 110, 77 y 27 del 22/9/2000, 13/06/2001 y 27/4/2005, respectivamente), que tal declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga que tiene el recurrente con respecto a la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados en el lapso allí señalado.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, contra el proceso electoral de la Caja de Ahorros de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), cuyo acto de votación se celebró el 30 de agosto de 2007. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso electoraldesistimientonotificacióneleccionesCaja de Ahorrosderecho electoralreglamento electoral