La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 220, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra el proceso electoral realizado el 29 de marzo de 2016 para elegir Delegados de Prevención. La Sala determinó que la elección era nula debido a que el número de delegados electos excedía lo permitido por la normativa vigente, que establece un máximo de cinco delegados para la cantidad de trabajadores de la empresa. Se ordenó reponer el proceso electoral a su fase inicial de convocatoria.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar el caso, concluyó que la elección de veinte delegados de prevención no se ajustaba a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que determina el número de delegados en función del total de trabajadores. Se evidenció que la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. contaba con 1.092 trabajadores, lo que, según la normativa, solo permitía la elección de cinco delegados. Por lo tanto, la elección realizada era nula y se debía reiniciar el proceso electoral.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra “el proceso electoral llevado a cabo en fecha 29 de marzo de 2016 (...) a fin de elegir a los Delegados de Prevención de AVON y los actos administrativos emanados de la Gerencia Estadal de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (...) mediante los cuales se ordena el registro como DELEGADOS DE PREVENCIÓN de los ciudadanos Francisco Palomo; Francisca Ugas; Larry Bastardo; Eleazar Cedeño; Dalis Casneiro; Carlos Rivas; Francisco Raga; Orlando Sánchez; John Lermes; Zurjail González; María Sutil; Alberto Rausseo; Carlos Echenique; Edgar Pérez; Luis Duque; Yailene Hernández; Luis Rodríguez; Daniel Prieto; Leandro Basabe y Jesús Chacón, (...) del centro de trabajo AVON ubicado en (...) Guatire - Edo. Miranda, notificados a [su] representada en fecha 13 de julio de 2016...”. SEGUNDO: NULA la elección llevada a cabo en fecha 29 de marzo de 2016. TERCERO: Se ordena REPONER el proceso electoral a su fase inicial de convocatoria.
Palabras clave
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