Sentencia N° 220 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 220, Exp. AA70-E-2012-000115, 06/12/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000115
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Edgar Argenis Castillo y Víctor Oswaldo Pérez, quienes se postulaban para la presidencia y tesorería de la Caja de Ahorros y Préstamos de Jubilados y Pensionados de la Policía del Estado Apure. El recurso fue presentado contra un acto de la Comisión Electoral que declaró la inelegibilidad de sus candidaturas. La Sala admitió el recurso, considerando que tenía competencia para conocer del mismo, y determinó que el acto impugnado fue dictado en el marco de un proceso electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, en primer término, pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el recurso interpuesto contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Jubilados y Pensionados de la Policía del Estado Apure. En este sentido, se aprecia que los recurrentes señalan que interponen “(…) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (…)”. Sin embargo, de una revisión del mismo se aprecia que lo presentado es un recurso contencioso electoral, por impugnarse un acto dictado por un órgano electoral, con ocasión de un proceso comicial y, en consecuencia, esta Sala, en aplicación del principio del iura novit curia, entiende que lo presentado es un recurso contencioso electoral, y así lo resuelve. Definido lo anterior, en relación a la competencia, se observa: El artículo 27, ordinal 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil”. Aplicando lo anterior al caso de autos, se aprecia que ha sido interpuesto un recurso contencioso electoral contra el acto dictado el 27 de noviembre de 2012 por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Jubilados y Pensionados de la Policía del Estado Apure, dictado con ocasión del proceso electoral para la elección de sus autoridades.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR ARGENIS CASTILLO y VÍCTOR OSWALDO PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-8.196.703 y V-8.190.712, respectivamente, el segundo de ellos abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.082, actuando en su propio nombre y asistiendo al primero de los nombrados, con el carácter de “(…) Candidatos a la Presidencia y Tesorería, en los próximos comicios electorales a realizarse en fecha 10 de diciembre del año 2012, de la Caja de Ahorros y Préstamos de Jubilados y Pensionados de la Policía del estado Apure (CAPJUPPEA) (…)”, contra el acto dictado el 27 de noviembre de 2012, por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (CAPUJEA), en el cual se declaró que “(…) la Oposición Presentada (…) será sustanciada ante la superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, en consecuencia se le Notifica que la misma será remitida en esta fecha al departamento jurídico a los fines de que opine sobre la inelegibilidad de las candidaturas arriba a mencionadas (sic) por los solicitantes (…). SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.

Palabras clave

medidas cautelaresderechos subjetivosproceso electoraltutela judicialverosimilitudpeligro en la demora

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