Sentencia N° 220 — Sala Electoral del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 220, Exp. X-07-00045, 28/11/2007
ExpedienteX-07-00045
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el ciudadano Eduardo Valera, quien impugnó la participación del ciudadano Carlos López Núñez en las elecciones de la Federación Nacional del Sector Eléctrico. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que no existía conexidad entre el asunto de mérito y la solicitud cautelar, ya que la impugnación se refería a un proceso electoral distinto al que se solicitaba la prohibición de participación.
Extracto de la motiva
La parte recurrente ha solicitado se decrete medida cautelar innominada, en el sentido de que no se permita la participación del ciudadano CARLOS LÓPEZ NÚÑEZ en las elecciones de la “Federación Nacional del Sector Eléctrico” o “Federación Eléctrica Nacional de CADAFE” o “Federación de los Trabajadores de la Industria Electricidad de Venezuela” (FETRAELEC), a efectuarse el día 29 de noviembre de 2007, con base en los siguientes argumentos: “…en los actuales momentos el ciudadano CARLOS LÓPEZ NÚÑEZ, integrante de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros, Empleados, Electricistas y Conexos del Estado Cojedes, no proclamado como tal por el Consejo Nacional Electoral y habida cuenta el Recurso Interpuesto, pretende participar en las elecciones de la Federación Nacional del Sector eléctrico, FETRAELEC (…) no obstante, de (sic) encontrarse incurso en causales de no reelección habida cuenta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Laboral (sic) del Estado Cojedes, la cual acompaño marcada ‘A’, titulo ejecutivo, por ser cosa Juzgada, incontrovertible, que lo vincula a todo evento o actos futuros (…) así como la reitarara (sic) Jurisprudencia del mas alto (sic) Tribunal de la República y que acompaño marcada ‘B’, y en virtud de la decisión de fecha 23-08-2005, en virtud de un recurso de interpretación solicitado por el Consejo Nacional Electorales (sic) en relación al artículo: 441 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, en fundamento a ello, solicito en forma respetuosa, medida cautelar innominada en el sentido de que no se le (sic) permita la participación del referido ciudadano CARLOS LÓPEZ NÚÑEZ, en el mencionado evento electoral quien forma parte de la plancha Nº 5, Casilla 10, para las Elecciones de la Federación Eléctrica Nacional de CADAFE, el cual se realizara (sic) el día 29-11-2007, en consideración en (sic) los recaudos señalados, y los Artículos: 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto se han violado derechos garantías Constitucionales, y de la referida violación y causales de no reelección, existe presunción grave en los autos y se dan los presupuestos FOMUS (sic) BONNI (sic) JURIS, y el Periculum In Mora, en concordancia con el artículo: 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aparte tres (3), para lo cual solicito se oficie lo conducente a la Comisión Electoral Nacional de la Federación de los Trabajadores de la Industria Electricidad de Venezuela, FETRAELEC (CADAFE), Urbanización El Márquez de la Ciudad de Caracas, y el Consejo Nacional Electoral en sede administrativa del área Metropolitana de Caracas, de ser acordada la medida y no quede frustrada la decisión del Recurso interpuesto ante esta honorable sala (sic) que va a decidir, es todo Termino”.
Dispositiva
Con base en las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano EDUARDO VALERA, parte recurrente, a objeto de que no se permita la participación del ciudadano CARLOS LÓPEZ NÚÑEZ en las elecciones de la “Federación Nacional del Sector Eléctrico” o “Federación Eléctrica Nacional de CADAFE” o “Federación de los Trabajadores de la Industria Electricidad de Venezuela” (FETRAELEC), a efectuarse el día 29 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese el presente cuaderno separado al expediente principal.