Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 27 de marzo de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 022, Exp. 2025-000024, 27/03/2026
Expediente2025-000024
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2026-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Xiao Min Feng Feng, anulando el proceso electoral realizado el 3 de abril de 2025 para la elección de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial VISTAPO. Se determinó que la negación de la postulación de una copropietaria, bajo el argumento de no contar con una plancha completa, vulneró su derecho al sufragio pasivo y los principios de participación y transparencia. La Junta de Condominio deberá convocar a una nueva Asamblea para realizar un nuevo proceso electoral que cumpla con las garantías democráticas.

Extracto de la motiva

motivación del presente fallo y los principios electorales; en otras palabras con todas las garantías democráticas exigidas en el ordenamiento jurídico, para asegurar la participación del electorado en condiciones de igualdad y que se mantenga activa hasta la realización de los nuevos comicios, dictando sólo actos de simple administración. Así se determina. VI DECISIÓN Por los motivos anteriormente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 26 de 29 1) CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano XIAO MIN FENG FENG, antes identificado, contra el proceso electoral realizado por el Conjunto Residencial VISTAPO (Torre A y B), en la que se eligió a sus nuevos miembros de Junta de Condominio, período 2025-2026; en consecuencia, ANULA el proceso electoral celebrado el 3 de abril de 2025, el cual se REPONE al estado de nueva convocatoria. 2) En consecuencia, se ORDENA a la Junta de Condominio vigente al momento previo a la elección del 3 de abril de 2025, CONVOQUE a una Asamblea Extraordinaria de Asociados, para realizar un nuevo proceso electoral (período 2026-2027), que ha de cumplir con la motivación del presente fallo y los principios electorales, en otras palabras con todas las garantías democráticas exigidas en el ordenamiento jurídico, para asegurar la participación del electorado en condiciones de igualdad y que se mantenga activa hasta la realización de los nuevos comicios, dictando sólo actos de simple administración. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215 de la Independencia y 167 de la Federación. Magistrados, La Presidenta, CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Ponen

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano XIAO MIN FENG FENG, anulando el proceso electoral celebrado el 3 de abril de 2025, y se ordena a la Junta de Condominio convocar a una Asamblea Extraordinaria para realizar un nuevo proceso electoral.

Palabras clave

nulidadelecciónJunta de CondominioConjunto Residencial VISTAPOsufragio

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