Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 20 de abril de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 022, Exp. 2021-000073, 20/04/2023
Expediente2021-000073
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por José Luis Rodríguez Fernández, quien alegaba la omisión de contabilización de votos de organizaciones políticas que supuestamente apoyaron su candidatura en las elecciones del 21 de noviembre de 2021. La Sala determinó que, aunque hubo irregularidades en la postulación del partido MOVIMIENTO REPUBLICANO, estas no alteraron el resultado electoral, ya que el candidato FARITH FRAIJA obtuvo más votos incluso sumando los que le correspondían a Rodríguez Fernández. Por lo tanto, se convalidó la proclamación de FARITH FRAIJA como alcalde del Municipio Guaicaipuro.

Extracto de la motiva

El 10 de diciembre de 2021, el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, (parte recurrente) y debidamente asistido, consignó escrito de Acción de Amparo Constitucional, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, que luego de haber sido examinado por la Sala Electoral, dada la relevancia jurídica de los hechos fue reconducido a un Recurso Contencioso Electoral, dada la conexión entre las normas y los sucesos planteados, cuyos argumentos se transcriben parcialmente a continuación: Adujo la parte accionante que en tiempo hábil “…las organizaciones políticas MOVIMIENTO REPUBLICANO (código 93358), BANDERA ROJA (código 93358), COMPA (código 93358) y NUVIPA (código 93358) presentaron su adherencia en los lapsos previstos en la III fase del Consejo Nacional Electoral (CNE) en favor de la postulación primaria en mi persona JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ; quien me había previamente postulado al cargo de Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda…”. (Destacado del original). Que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales “…la ley electoral habilita las modificaciones a de proclamación del proceso electoral para la elección del alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 21 de noviembre de 2021; proceso en el que resultó ganador el candidato FARITH EDUARDO FRAIJA NORWOOD, con 40.093 votos, y segundo lugar el candidato JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, obtuvo luego de la presente subsanación un total de 39.761, votos. En consecuencia, esta Sala declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Así se establece.

Dispositiva

1) IMPROCEDENTE, la innovación relativa a la presunta sustitución del candidato del partido PUENTE a favor del recurrente, al exceder los límites del thema decidendum. 2) IMPROCEDENTE el alegato de falta de legitimidad; formulada por la parte recurrente, respecto de los demás candidatos notificados en el proceso. 3) SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, y se CONVALIDA el acto administrativo electoral de proclamación del candidato FARITH EDUARDO FRAIJA NORWOOD, como alcalde del Municipio Guaicaipuro.

Palabras clave

Recurso Contencioso ElectoralSufragioProclamación

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