Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. 2018-000023, 23/03/2018
Expediente2018-000023
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Karla Geraldine Bellorín Gutiérrez, quien impugnó la decisión de la Comisión Electoral que no procesó su postulación al cargo de Presidenta del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República. Sin embargo, la Sala declara la acción inadmisible, argumentando que existen vías judiciales ordinarias que deben ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En este sentido, se observa que en el caso de autos se interpone una acción de amparo constitucional contra la negativa de postulación de la accionante ciudadana Karla Geraldine Bellorín Gutiérrez como candidata a la Presidencia del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República, realizada por la Comisión Electoral de la referida Asociación, razón por la cual se determina que el acto emanado de la presunta agraviante no se corresponde con las autoridades enunciadas en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, supuesto por el cual la competencia correspondería a la Sala Constitucional y, en virtud de ello, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, siendo congruente con lo dispuesto en los artículos 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye que le corresponde el conocimiento del caso de autos.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por la ciudadana KARLA GERALDINE BELLORÍN GUTÍERREZ. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaSala ElectoralCaja de Ahorropostulaciónjurisdicciónactos administrativos