Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 6 de marzo de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. 2017-000008, 06/03/2017
Expediente2017-000008
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Oarcys Arturo Lucena, quien solicitó la nulidad de la elección de la Comisión Electoral y la modificación de los Estatutos de la Asociación de Fútbol del Estado Aragua, alegando irregularidades en el proceso electoral. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y, tras analizar el cumplimiento de los plazos, declaró inadmisible el recurso por caducidad.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que el recurso contencioso electoral fue presentado fuera del plazo establecido, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad. Se argumenta que la parte recurrente no cumplió con el plazo de quince días hábiles para impugnar las decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria del 1° de diciembre de 2016, donde se eligió la Comisión Electoral y se modificaron los Estatutos. La Sala también resalta que la solicitud de amparo cautelar no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se evidencia una violación directa a los derechos constitucionales invocados.

Dispositiva

1.- Se declara la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto por Oarcys Arturo Lucena. 2.- Se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar. 3.- Se declara inadmisible el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad de la acción conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciamedidas cautelaresderechos constitucionalesamparojusticiatutela judicial

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