La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 22, declara el decaimiento del objeto en la incidencia de oposición al amparo cautelar decretado. La sentencia se basa en la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Alexis Gutiérrez contra la Dirección Política Nacional de COPEI, debido al incumplimiento de la parte recurrente de retirar el cartel de emplazamiento. La Sala considera que no existen razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, lo que lleva a la conclusión de que el amparo cautelar carece de objeto y utilidad práctica.
Extracto de la motiva
En fecha 24 de febrero de 2016, esta Sala profirió la sentencia N° 7, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el “(…) RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL, [ejercido por el ciudadano Alexis Gutiérrez], en contra de la VÍA DE HECHO en la que ha incurrido la DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10/11/2014 en la sede nacional de ese partido político, y recogida en el Acta N° 99 (…)” mediante la cual fue “(…) ARBITRARIAMENTE SUSTITUIDO DEL CARGO DE PRESIDENTE DE ESA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO YARACUY (…)”, (destacado del original, corchetes de la Sala), procedimiento sustanciado en el expediente judicial AA70-E-2015-000026, el cual se encuentra directamente relacionado con la incidencia que se resuelve en esta oportunidad por ser la causa principal en la que se acordó el amparo cautelar cuya oposición se planteó. En la decisión mencionada, la Sala señaló lo siguiente: esta Sala Electoral observa que en el presente caso, verificado en autos la constancia de las notificaciones ordenadas el 23 de abril de 2015, se libró el cartel de emplazamiento el 18 de mayo de 2015 (folios 124 y 125 del expediente), con la carga procesal de la parte recurrente de retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición, los cuales transcurrieron, así: 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de mayo de 2015. En consecuencia, hasta el 28 de mayo de 2015 la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal referida.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO del objeto en la presente incidencia de oposición al amparo cautelar decretado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.