Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. AA70-E-2013-000108, 11/03/2015
ExpedienteAA70-E-2013-000108
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por Juan Carlos Vallejo Prado, quien impugnó la Resolución de la Junta Nacional Electoral que admitió modificaciones en las candidaturas para el cargo de Alcalde en el municipio Diego Bautista Urbaneja. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley. La Sala argumenta que la perención de la instancia no extingue el derecho del recurrente, pero sí deja sin efecto el proceso, permitiendo que el interesado pueda ejercer nuevamente la acción para reclamar su derecho. Se resalta que el incumplimiento de la carga procesal es una expresión de falta de interés en la demanda, lo que justifica la decisión adoptada por la Sala Electoral. Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente, concluyendo así el procedimiento administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los interesados, en el lapso previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: 'El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos'. (Negrillas de la Sala). Conforme a la norma citada, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, con la carga procesal para la parte recurrente de su retiro, publicación y consignación en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición. El incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos de extinguir la relación procesal. En ese sentido, es criterio reiterado de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que '… [l]a perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso. El efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, y no impide que se ejerza de nuevo la acción para reclamarlo'. (vid. Sentencias números 43 del 18 de marzo de 2014, 163 del 13 de noviembre de 2013 y 131 del 8 de octubre de 2013).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS VALLEJO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.688.769, invocando su condición de 'ex candidato al cargo de Alcalde en el municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui', asistido por el abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, contra la Resolución número 131129-0121 del 29 de noviembre de 2013 emanada de la Junta Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se resolvió 'Admitir las modificaciones y sustituciones de candidatas y candidatos, en el Estado Anzoátegui solicitada por la organización con fines políticos UNIDAD DEMOCRÁTICA (UDEMO), al cargo de Alcaldesa o Alcalde de Municipio, por ante la Junta Nacional Electoral...' (Sic) (Mayúsculas del original).

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso electoralJunta Nacional Electoralmodificaciones de candidaturas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca