Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. AA70-E-2013-000109, 19/02/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000109
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso electoral y su reforma interpuesto, en lo que respecta a la impugnación de la elección de los integrantes de la Junta Directiva de ANJUPEN.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de jubilados y pensionados contra el acto de votación para elegir la nueva Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, realizado el 28 de noviembre de 2013. La Sala declaró inadmisible el recurso respecto a la impugnación de la elección de la Comisión Electoral de ANJUPEN, pero admitió el recurso en relación a la elección de la Junta Directiva. Además, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por los recurrentes.

Extracto de la motiva

motivado a que faltando escasos días para el momento de las votaciones no habían recibido el programa de los aspirantes a presidir ANJUPEN…” (mayúsculas del original). También señalan que “…ocurrieron errores en la boleta electoral, en cuanto a los cargos para postulaciones, como por ejemplo: a) la ciudadana Rebeca Bograd, se inscribió para segundo vocal y apareció en la boleta electoral postulada para tercer vocal, b) El recinto [era] tan pequeño que los participantes no tenían suficiente iluminación para marcar sus votos y tomando en cuenta que todos [son] adulto mayor (sic), ocurrieron (sic) una gran cantidad de votos nulos, como participantes, la cantidad aproximada de 170 votos nulos de 360 Asociados (sic) que participaron en el acto de votación, c) Las personas se retiraron de la cola y no ejercieron el voto, motivado a que el proceso era muy lento, ya que la Comisión no elaboro (sic) el cuaderno de votación en forma desdoblada, de manera de agilizar el proceso, d) Y también una desorganización tal que algunos después de votar permanecían en el recinto y por error se les indicaba de nuevo que votaran y; e) (…) otro error que cometió la Comisión fue permitir que un aspirante y postulado de nombre Alberto Padilla, para formar parte de la nueva junta directiva, al (sic) cargo de Secretario de Cultura y relaciones (si

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados CARMEN JOSEFINA CANACHE y JOSÉ NÉSTOR SERRANO y, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.551.757 y 2.997.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.407 y 179.396, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos RAFAEL ARTURO LEÓN, RENÉ QUINTÍN RODRÍGUEZ, JOSÉ LUCAS LARA, JOSÉ GILBERTO BARRIOS, MAGALY MORA CHACÍN y ALEXIS RAMÓN BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.354.271, 3.155.904, 2.060.470, 3.036.362, 5.220.227 y 635.787, respectivamente, alegando todos su carácter de “jubilados y pensionados del Ministerio del poder popular para el Transporte Terrestre (sic)…”, contra “...‘EL ACTO DE VOTACIÓN PARA ELEGIR LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE’ (ANJUPEN). Realizada en fecha 28-11-2013, para el periodo (sic) 2014-2016…” 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto respecto a la impugnación de la elección de la Comisión Electoral de ANJUPEN. 3.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral y su reforma interpuesto, en lo que respecta a la impugnación de la elección de los integrantes de la Junta Directiva de ANJUPEN. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Carmen Josefina Canache y José Néstor Serrano.

Palabras clave

eleccionescomisión electoralasambleavotaciónnulosconvocatoria

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