La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas del Sindicato Estadal Integral Sectorial de los Trabajadores de la Salud del estado Aragua, quienes solicitaban la nulidad del proceso electoral celebrado el 31 de julio de 2012. La Sala consideró que el recurso estaba vinculado a un acto del Consejo Nacional Electoral que había declarado inadmisible un recurso jerárquico previo. Sin embargo, la solicitud de suspensión de efectos del acto de votación fue desestimada por no cumplir con los requisitos necesarios para tal medida cautelar.
Extracto de la motiva
La parte recurrente señala que las precitadas irregularidades, violan las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, así como también lo siguiente: '… el Articulo (sic) 395 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las (sic) Trabajadoras y Los (sic) Trabajadores, ya que le niega el Derecho (sic) a Elegir (sic) y Ser (sic) Elegidos; (sic) el Consejo Nacional Electoral, por medio de la Resolución N° 120912-0527, Publicada (sic) en la Gaceta Electoral N° 652 de fecha 25 de Octubre (sic) de 2.012; (sic) Declaro (sic) Inadmisible el Recurso Jerárquico Intentado (sic) en fecha 07 de Agosto de 2.012, (sic) por existir en el mismo un error Material (sic) Involuntario, (sic) en la fecha del Escrito (sic) ya que el mismo es en contra de las elecciones que se realizaron el 31 de Julio (sic) del 2.012 (sic) y se fecho (sic) el Escrito de Impugnación (sic) con fecha 30 de de (sic) Julio (sic) de 2.012; (sic) pero es el caso que si bien es cierto que la fecha es extemporánea por adelantado, tampoco es menos cierto que el contenido del mismo era contra unas Elecciones (sic) que se realizaron el día 31 de Julio (sic) de 2.012 (sic) y que se impugnaron en fecha 07 de Agosto (sic) del 2.012, (sic) como tampoco es menos cierto que las mismas vulneran los derechos de todos los Trabajadores (sic) y Trabajadoras, (sic) que se encuentran afiliados al SINDICATO ESTADAL INTEGRAL SECTORIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA (SISTRASALUD ARAGUA) (sic), por ello [solicitan] a los ciudadanos Magistrados de la Sala Electoral, la NULIDAD de [ese] proceso electoral y así mismo Suspenda (sic) los Efectos (sic) de Ejecución (sic) del Acto (sic) de Votación, (sic) por considerar que el mismo causa daño, al patrimonio de los Trabajadores (sic) y Trabajadoras (sic) a filiado (sic) al Sindicato, debido a que los Administradores (sic) y Postulados (sic) a la Reelección (sic) de sus Cargos, (sic) ciudadanos MAURA PACHECO y PORFIRIO PAIVA, se le sigue Averiguación Penal, por ante el Ministerio Publico Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente N° 05-F21-189-09, nomenclatura de ese Despacho Fiscal…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas Magdalena María González Delgado, Rosa Angelina Aguilar y Ana Coromoto Hernández de Piñero, en su condición de Secretaria de Reclamos, Contratación y Conflictos, Secretaria de Actas y Correspondencia, y Secretaria de Finanzas, respectivamente, todas del Sindicato Estadal Integral Sectorial de los Trabajadores de la Salud del estado Aragua (SISTRASALUD ARAGUA), asistidas por el abogado Gabriel Jesús Espinoza García, mediante el cual solicitan la declaratoria de '… NULIDAD del proceso electoral y se suspenda los efectos de ejecución del acto de votación, respecto a las elecciones celebradas el 31 de julio de 2012 de las autoridades del Sindicato Estadal Integral Sectorial de los Trabajadores de la Salud del estado Aragua (SISTRASALUD ARAGUA)…'. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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