Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. AA70-E-2012-001, 16/02/2012
ExpedienteAA70-E-2012-001
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS RODOLFO GÓMEZ BLANCO, quien alegó la vulneración de sus derechos políticos al no ser incluido en el tarjetón electoral para las elecciones de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. La Sala Constitucional había declinado la competencia a la Sala Electoral, que finalmente declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica denunciada ya no era reparable, dado que el proceso electoral había culminado con la proclamación de los candidatos electos.

Extracto de la motiva

En efecto ha sostenido esta Sala, que la admisibilidad de la acción de amparo está supeditada a que la situación jurídica denunciada como infringida sea reparable, toda vez que el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el amparo no se admitirá cuando la violación del derecho o garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable (véanse sentencias numero 73 del 17 de noviembre de 2005, y número 9 del 25 de enero de 2006). En la presente solicitud de amparo, se observa que la pretensión del accionante es la aceptación de su postulación para participar en el proceso electoral convocado por la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA, cuyo acto de votación estaba fijado para el día 25 de mayo de 2011, y que concluyó con la Proclamación y Juramentación de los candidatos electos el 30 de mayo de 2011, ya que -según alega- sin razón alguna su nombre fue retirado del tarjetón electoral. Sin embargo, lo que ocurre en el presente caso, tal y como lo manifestó el accionante, es que el proceso electoral culminó con los actos de Proclamación y Juramentación de los candidatos electos el 30 de mayo de 2011, lo que acarrea que para este momento no es posible el reestablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida.

Dispositiva

1.- Se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada, en fecha 16 de noviembre de 2011, por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS RODOLFO GÓMEZ BLANCO, asistido por el abogado Rafael Pérez Moochett, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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