Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. 2011-000009, 11/05/2011
Expediente2011-000009
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Eduardo Emiro Labrador contra los actos de votación y proclamación de Julio Montoya como Diputado. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad al no especificar los vicios en los actos impugnados, lo que impide un análisis adecuado de su alegato. Además, se admite la reforma del recurso, pero se mantiene la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
Corresponde esta Sala pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer de la presente causa y, de ser el caso, en cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto y al respecto se observa lo siguiente: El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.483 del 9 de agosto de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial número 39.522 de fecha 1º de octubre de 2010, señala lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. (…)”. Bajo ese marco legal, se observa que en el presente caso, el recurso contencioso electoral ha sido interpuesto contra “…los actos de votación, totalización, proclamación y Credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 153 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 47 del Reglamento N° 7 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de Totalización, Adjudicación y Proclamación, mediante la cual se acredito como Diputado (Principal) Nominal a la Asamblea Nacional por el Municipio San Francisco del Estado Zulia, circuito electoral número 9 del referido Estado, al ciudadano JULIO MONTOYA MEDERO en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010, así como, contra las Actas de Escrutinio que se especifican por violación de norma expresa contenida en los artículos 142, 150 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales…”. Igualmente, se impugna “la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral N° 101201-0506 que declaró LA INADMISIBILIDAD IN LIMINE LITIS de la impugnación interpuesta por mi representado EDUARDO EMIRO LABRADOR en contra del proceso electoral efectuado el 26 de Septiembre de 2010, para elegir Diputado a la Asamblea Nacional en la Circunscripción N° 9 del Estado Zulia publicada en Gaceta Electoral N° 554 de fecha 27 de Diciembre de 2.010”.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Eduardo Emiro Labrador, asistido por el abogado Pedro Francisco Aranguren, contra “…los actos de votación, totalización, proclamación y Credencial que expidió la Junta Electoral Regional del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 153 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 47 del Reglamento N° 7 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de Totalización, Adjudicación y Proclamación, mediante la cual se acredito como Diputado (Principal) Nominal a la Asamblea Nacional por el Municipio San Francisco del Estado Zulia, circuito electoral número 9 del referido Estado, al ciudadano JULIO MONTOYA MEDERO en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010, así como, contra las Actas de Escrutinio que se especifican por violación de norma expresa contenida en los artículos 142, 150 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales…”; y, contra “la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral N° 101201-0506 que declaró LA INADMISIBILIDAD IN LIMINE LITIS de la impugnación interpuesta por mi representado EDUARDO EMIRO LABRADOR en contra del proceso electoral efectuado el 26 de Septiembre de 2010, para elegir Diputado a la Asamblea Nacional en la Circunscripción N° 9 del Estado Zulia publicada en Gaceta Electoral N° 554 de fecha 27 de Diciembre de 2.010”. 2.- ADMITE el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral.
Palabras clave
competenciarecurso contenciosoactos electoralesLey OrgánicaPoder ElectoralAsamblea Nacional