Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 11 de febrero de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. 10-000015, 11/02/2010
Expediente10-000015
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-11
DecisiónSe ADMITE la acción de amparo interpuesta.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Ernesto Colmenares Mendoza contra la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura, por su omisión en convocar elecciones para la Comisión Electoral. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y admitió la acción de amparo, considerando que no se configuraban causales de inadmisibilidad. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar fue declarada improcedente por no demostrarse el riesgo de daño jurídico.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento relativo a la admisión de la presente solicitud de amparo constitucional, le corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para su conocimiento, para lo cual se observa que en sentencia número 77, del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño), con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo contra los actos, actuaciones u omisiones de naturaleza electorales emanados de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, '…hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo...', lo que coincide con lo sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.555 de fecha 8 de diciembre de 2000, donde expresó lo siguiente: 'h) Corresponderá a la Sala Electoral el conocimiento de las acciones amparo autónomo que se interpongan contra actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales de los titulares de los órganos administrativos, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, o de los órganos constitucionales equivalentes a los mismos'. Así, es criterio de este Alto Tribunal que corresponde a esta Sala Electoral, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, conocer de las acciones de amparo autónomas interpuestas contra los actos, actuaciones u omisiones de naturaleza electoral emanados de los órganos administrativos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso, se observa que la presente acción de amparo constitucional se dirige contra la omisión de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), '…en convocar a las elecciones de la Comisión Electoral, para que ésta convoque a unas elecciones de nuevas autoridades', por considerar que vulnera el derecho al sufragio y a la participación política previstos en los artículos 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de alternabilidad en el ejercicio de los cargos, de manera que resulta claro que los derechos denunciados como violentados son de naturaleza electoral y la omisión presuntamente lesiva proviene de una autoridad distinta a las autoridades señaladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, en atención a los criterios jurisprudenciales antes citados, esta Sala Electoral se declara competente para el conocimiento del presente amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

1) COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, asistido por el abogado FELIPE MEDINA, contra la omisión de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), '…en convocar a las elecciones de la Comisión Electoral, para que ésta convoque a unas elecciones de nuevas autoridades'. 2) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta. 3) Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 4) Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.

Palabras clave

amparocompetenciaeleccionesderechosjurisdicciónconstitucionalomisión

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