Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. 09-000011, 19/02/2009
Expediente09-000011
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Bananera Venezolana, alegando violaciones a derechos constitucionales en el proceso electoral del sindicato. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero declaró inadmisible la acción, argumentando que existía un medio procesal ordinario adecuado para resolver la controversia, en este caso, el recurso contencioso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que los hechos en que se fundamenta la presente acción han sido formulados de la siguiente manera: “Desde el 15 de enero de 2009, la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV), encabezada por el ciudadano YORMAN ALEXANDER MARTÍNEZ HERRERA (…) violentan y dejan sin vigencia las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales dictado por el Consejo Nacional Electoral en Resolución N° 041220-1710 el 20 de Diciembre de 2004, así como también los artículos 5, 62, 63, 95 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) toda vez que los agresores y legitimados pasivos de la presente acción de amparo, designa una comisión electoral ‘írrita’ al margen de las Normas dictadas por el CNE (…) dictaminando, asimismo, de forma autocrática esta responsabilidad en Un (1) Trabajador Afiliado, y establecieron como ‘Normas Internas’ que cualquier grupo de trabajadores constituidos como Plancha Electoral de Nueve (09) Miembros, ya que son Nueve (09) personas a elegir, deben consignar además de igual número de fotocopias de cédulas de identidad de Trabajadores que avalen la postulación de ese equipo, una serie de obstáculos que crean ventajismos y se separan de los estatutos sindicales, siendo asimismo que han establecido de forma arbitraria la fecha de consulta electoral de SINTRACABV para el día 25 de febrero del presente año, sin siquiera notificar e informar al Poder Electoral de sus actuaciones en este caso ni solicitar la elaboración del proyecto electoral por parte del CNE para la referida consulta electoral” (Sic).

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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