Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. 07-000068, 26/02/2008
Expediente07-000068
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Luis Alberto Aponte León interpuso un recurso contencioso electoral contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos contra la elección del Alcalde del municipio Carrizal. La Sala Electoral admitió el recurso y ordenó la notificación de los interesados. Posteriormente, se solicitó al Consejo Nacional Electoral la consignación de las actas de escrutinio del proceso electoral. La Sala decidió que era necesario cotejar las actas con las pruebas presentadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su décimo tercer aparte, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas contempladas en el artículo 19 ejusdem, que reza: “En los procedimientos que se tramiten ante el Tribunal Supremo de Justicia solo se admitirán como medios probatorios la experticia, la inspección judicial, incluyendo aquellos documentos que formen parte de los archivos de la Administración Pública, cuando haya constancia que la prueba que de ellos se pretende deducir no puede llevarse de otro modo a los autos; las posiciones juradas y los instrumentos públicos o privados”. En este caso, este órgano judicial juzga necesario que el Consejo Nacional Electoral consigne en original todas las Actas de Escrutinio correspondientes al proceso electoral que se llevó a cabo el 21 de mayo de 2006, el que se eligió el Alcalde del municipio Carrizal del estado Miranda, a fin de cotejarlas con las pruebas consignadas por el recurrente, y así se decide.
Dispositiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al Consejo Nacional Electoral, que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, consigne en original las referidas Actas de Escrutinio, de conformidad con el artículo 21.13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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