Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 21 de abril de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. 05-000022, 21/04/2005
Expediente05-000022
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional presentada por Gladis Montes, presidenta de la Comisión Electoral de la Junta de Vecinos de El Amarillo-Potrerito Arriba, contra la convocatoria a elecciones realizada por Javier Ramírez y otros. La solicitante argumenta que la convocatoria vulnera el principio de soberanía popular y el derecho a la participación, al desconocer la autoridad de la Asamblea y la Comisión Electoral. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declara su competencia para conocer el caso y ordena a la parte accionante corregir defectos en su escrito dentro de un plazo determinado.
Extracto de la motiva
La solicitante plantea una acción de amparo en los siguientes términos: Expone que el día 18 de marzo de 2005 la Asamblea Pública de habitantes de los sectores El Amarillo-Potrerito Arriba del municipio Los Salias del Estado Miranda, decidió convocar a elecciones para elegir la nueva Junta Directiva de la Asociación Civil El Amarillo-Potrerito Arriba, para lo que se designó un Comité electoral integrado por su persona como Presidenta, María Antonieta Hernández, Vicepresidenta, Ingrid Chávez, Secretaria y Oscar Alemán, Yamilet Mujica, Medulis Pérez y José Scavo, como miembros principales, además de once (11) testigos en representación de las áreas vecinales; actuando así de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento Parcial N°1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, relativo a la participación de la Comunidad. Sostiene que una vez elaborado el Reglamento y el Cronograma Electoral, para ser sometido a consideración de la Asamblea, los presuntos agraviantes disolvieron la Comisión Electoral, desconociendo su autoridad como Presidenta de la misma. De igual forma, señala que convocaron a elecciones para la nueva Junta Directiva negándose a su vez a convocar la Asamblea que debía pronunciarse sobre la aceptación o reforma del Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral, desconociendo así la autoridad de la Asamblea en contravención del artículo 20 del referido Reglamento. Comenta que este “pequeño grupo de personas, alzándose contra la voluntad de la Asamblea, convocó para el día DOMINGO 17-04-05, a elecciones, asumiendo por su propia cuenta la dirección, organización y vigilancia del proceso electoral, en el cual como lógica consecuencia NO PODRÁN GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y PULCRITUD DEL VOTO, NI LA IGUALDAD Y CONFIABILIDAD E IMPARCIALIDAD DEL PROCESO.” Alega que esta situación vulnera el principio de soberanía popular y de participación previsto en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a la participación al no respetarse la voluntad de la Asamblea, impidiendo así el ejercicio democrático de los electores, “conculcándole el derecho al Libre Desenvolvimiento de su Personalidad consagrado en el Artículo 20 IBIDEM. Y desconociéndole su derecho al protagonismo, consagrado en los Artículos 2, 62 y 70 de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2.- Se ORDENA a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, proceda a corregir el defecto señalado, con la advertencia de que si no lo hiciere, la acción de amparo constitucional interpuesta en tales términos, será declarada inadmisible. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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