Sentencia N° 22 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 22, Exp. 02-000009, 06/02/2002
Expediente02-000009
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Junta Directiva Provisional de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, alegando amenazas a sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la controversia planteada se relaciona con derechos de naturaleza privada y no electoral. Por lo tanto, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que se pronuncie sobre la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos SABINO GARBÁN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMON BETANCOURT, OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTÉS, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS HERRERA GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL CENTENO, HERNÁN GARCÍA PAZ, MARIO ALBERTO BRAVO, y PEDRO EMILIO MEDINA, todos antes identificados, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que se pronuncie sobre la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos SABINO GARBÁN FLORES, FREDDY JOSÉ LEIVA, ANTONIO SOUSA MARTINS, CARLOS ORLANDO GUEDES, PEDRO ROBERTO GUEVARA, HÉCTOR SASTOQUE PULIDO, JOSÉ RAMON BETANCOURT, OLANDO TOVAR SANDOVAL, VÍCTOR ÁLVAREZ CORTÉS, ELÍAS HERRERA GARCÍA, ANDRÉS HERRERA GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL CENTENO, HERNÁN GARCÍA PAZ, MARIO ALBERTO BRAVO, y PEDRO EMILIO MEDINA, todos antes identificados, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesasociación civilsufragiolibertad de expresiónpropiedadcompetenciaJunta Directiva