La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2014, desestima la solicitud presentada por el abogado Trino Rafael Guilarte Mujica, en su carácter de apoderado del Sindicato Profesional de Trabajadores Asistenciales del Estado Yaracuy, relacionada con la ejecución de la sentencia número 27 dictada el 19 de febrero de 2014. La solicitud se fundamenta en la alegación de obstáculos en el proceso electoral por parte de la representación patronal, lo que podría afectar la realización de las elecciones programadas para el 24 de abril de 2014.
La Sala considera que, dado que se ha ejecutado la sentencia definitiva dictada en la causa, no hay materia sobre la cual pronunciarse, por lo que se declara terminado el procedimiento. La decisión se basa en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia anterior, donde se establecieron las condiciones para la realización de las elecciones del sindicato mencionado.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, concluyendo así el proceso judicial iniciado por el demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a éste órgano jurisdiccional analizar y decidir la solicitud planteada.
Observa esta Sala que el solicitante argumentó que no se ha dado fiel cumplimiento a la sentencia número 27 dictada el 19 de febrero de 2014 porque, aun cuando la Junta Directiva del Sindicato Profesional Trabajadores Asistenciales del estado Yaracuy (SINTRASIS) notificó el contenido de la sentencia a las autoridades de PROSALUD Yaracuy y a la Procuraduría de ese estado, nombró a la Comisión Electoral, programó las elecciones para el día 24 de abril de 2014, éstas autoridades patronales no han otorgado los permisos requeridos para su realización ni han dispuesto las cuotas sindicales que serían utilizadas para cubrir los gastos de la elección, por lo que estaría en riesgo el proceso electoral; todo ello observable en los recaudos anexos a la solicitud presentada.
Ahora bien, a los fines de un pronunciamiento observa esta Sala que el día 28 de octubre de 2014, ciudadano Carlos Castro Urdaneta, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.583, actuando en su carácter de funcionario y apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, número 721 publicada en fecha 30 de julio de 2014, contentiva de la Resolución número 140619-0097 de fecha 19 junio de 2014, mediante la cual se Certifica el proceso electoral realizado por el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL ESTADO YARACUY (SINTRA-ASIS) cuyo acto de votación se efectuó el 24 de abril de 2014 y en el cual se eligió al Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas de la Junta Directiva del mencionado sindicato, realizado en estricto cumplimiento lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en la presente causa en fecha 19 de febrero de 2014, bajo número 27, objeto de la presente solicitud.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESESTIMA la solicitud planteada por el abogado TRINO RAFAEL GUILARTE MUJICA, antes identificado, en fecha 10 de abril de 2014. En consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el Expediente.