Sentencia N° 219 — Sala Electoral del TSJ, 29 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 219, Exp. AA70-E-2012-000114, 29/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000114
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Antonio José Varela contra las vías de hecho de la Comisión Electoral del IORFAN. La parte recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente el derecho de petición y a obtener respuesta oportuna. Sin embargo, la Sala determinó que no se configuró la presunción de violación de derechos constitucionales, por lo que declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar y admitió el recurso contencioso electoral por la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inició su escrito fundamentando el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en lo dispuesto en los artículos 26, 27 51, 62, 131, 293.6 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señala la parte recurrente que, en fecha 22 de septiembre de 2012, recibió una comunicación, dirigida por el General de Brigada (EJ) Darío Morillo Andrade, Coordinador de la CEP, relativo al 'proceso electoral en curso y cuya fecha de votación [se fijó] para el próximo domingo 2 de Diciembre (sic) del presente año y que (…). Todos los oficiales en situación de retiro son legalmente miembros del IORFAN y por lo tanto pueden ejercer el derecho al voto en [esas] elecciones, solo aquellos que cotizan pueden aspirar a ser candidatos y ser elegidos como vocales'. Indica que en fechas 22 y 29 de octubre y 04 de noviembre de 2012, envió una comunicación a cuatro candidatos a Vocales por las cuatro Fuerzas y a miembros de la Comisión Electoral Permanente (CEP), indicando '[que] les [hizo] conocer los principios fundamentales constitucionales por los cuales el Proceso Electoral IORFAN 2012, en curso es absolutamente nulo…'. Menciona que 'Transcurridos los 'cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su interposición' y hasta la presente fecha, la Comisión Electoral Permanente (CEP) ha ignorado en forma absoluta la Impugnación que [formalizó] en fecha 12 NOV 2012 (…). Así, el proceso de [su] organización gremial IORFAN sigue desarrollándose como si se hubiese cumplido lo establecido en el artículo 293.6…'. Agrega que '[en] fecha 24 NOV 2012 [envió] correo electrónico a la CEP IORFAN (…), solicitando el documento mediante el cual se abrió el proceso para la ELECCIONES IORFAN/ 2012. No [ha] obtenido respuesta hasta la fecha…'.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Antonio José Varela, actuando en su nombre, contra 'LAS VÍAS DE HECHO MEDIANTE LAS CUALES LA COMISIÓN ELECTORAL ABRIÓ EL ‘PROCESO ELECTORAL IORFAN 2012’ del INSTITUTO DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN)'. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: ADMITE el recurso contencioso electoral por lo que respecta a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de mero derecho. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

proceso electoralnulidadconstitucionalidadgremiospoder electoralderechosasociación

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