Sentencia N° 219 — Sala Electoral del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 219, Exp. 07-000098, 27/11/2007
Expediente07-000098
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral Nacional de FETRAELEC, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que existía un medio ordinario, el recurso contencioso electoral, que era idóneo para resolver la controversia planteada. Por lo tanto, declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de la anterior declaratoria, corresponde a la Sala Electoral pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional planteada, y para ello observa lo siguiente: Vistos los términos en que fueron expuestos los alegatos por la parte accionante, la Sala considera que resulta evidenciante que la acción de amparo constitucional de autos se fundamenta en las presuntas violaciones de los derechos constitucionales al trabajo y al sufragio, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 89 numeral 5 y 62, respectivamente, ocurrida por la conducta -calificada por los accionantes como nugatoria de sus derechos y garantías-, de la Comisión Electoral Nacional de FETRAELEC al no aprobar la participación de la plancha N° 61 -representada por los accionantes- en las elecciones pautadas para el día 29 de noviembre de 2007, ello, en virtud de la razones que se encuentran contenidas en la comunicación s/n fechada 07 de noviembre de 2007, marcada “C” (folios 17 y 18), dirigida al ciudadano ÁNGEL SILVA por la Comisión Electoral Nacional de FETRAELEC. Así las cosas, aprecia esta Sala de la pretensión elevada a su consideración, que la misma se circunscribe a enervar las razones que tuvo la Comisión Electoral Nacional de FETRAELEC para improbar la participación de la Plancha N° 61 en el proceso electoral para la renovación de las autoridades de dicha Federación a celebrarse el día 29 de noviembre de 2007, a saber: (i) las denuncias de siete (07) trabajadores que alegan que sus nombres fueron tomados de manera inconsulta como respaldo para la postulación de los ciudadanos ÁNGEL SILVA y ROGER ESCALANTE; (ii) la imposibilidad del ciudadano ROGER ESCALANTE de participar en el proceso electoral identificado, por haber sido expulsado previamente del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), y, por ende, de la FETRAELEC; y, (iii) la inexistencia en la base de datos (listado definitivo) de trabajadores afiliados que participarán en el proceso eleccionario de la FETRAELEC para el período 2007-2010, que se encuentran firmando en apoyo de las candidaturas uninominal y por plancha de los accionantes; todas ellas, contenidas en el acto s/n de fecha 07 de noviembre de 2007 (folios 17 y 18), emanado de la Comisión Electoral Nacional de FETRAELEC.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, por los ciudadanos JOSÉ ALVARADO, ÁNGEL SILVA, PABLO LEDEZMA, ROGER ESCALANTE, VICENTE SIMON APONTE, MARCOS MARIÑO y EDGAR IZAGUIRRE, ya identificados, contra la Comisión Electoral Nacional para las elecciones de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (FETRAELEC) para el período 2007-2010, por la presunta violación de los artículos 89, numeral 5, 62 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, conforme lo prevé el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.