Sentencia N° 218 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 218, Exp. 2017-000018, 07/12/2017
Expediente2017-000018
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Silvano Rafael Moreno Rivera, en su calidad de Secretario General del Sindicato de los Trabajadores de la Industria de la Alúmina, Bauxita y sus derivados del Estado Bolívar. El recurso fue presentado en contra de una resolución del Consejo Nacional Electoral que afectaba las elecciones del sindicato. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga de publicar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente respecto de la carga de la parte recurrente de publicar el cartel de emplazamiento a los interesados: "Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos". La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga para su retiro, publicación y consignación en la parte recurrente, la cual deberá cumplir con este deber en un lapso de siete (07) días de despacho contado desde su expedición. En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró en fecha 31 de octubre de 2017, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en un lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 01, 02, 03, 06, 07, 08 y 09 de noviembre de 2017. De modo, que hasta el 09 de noviembre de 2017, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, en contra de la resolución N° 161208-271, emitido por el Consejo Nacional Electoral en fecha 08 de diciembre de 2016 y publicada en Gaceta Electoral el 25 de enero de 2017, en relación con el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano José Alfredo Alcalá Luna, titular de la cédula de identidad N° 8.963.777, el día 26 de junio de 2015, interpuesto, por los abogados Doris Elizabeth Moreno Rivera y Ronald Gregorio Gulansingh, identificados ut supra, el cual actúan como apoderados judiciales del ciudadano Silvano Rafael Moreno Rivera, ya identificado, en su condición de secretario general del “SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA ALÚMINA, BAUXITA Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRALUMINA-BOLÍVAR)”. En consecuencia se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

Palabras clave

recurso contenciosoemplazamientoperenciónsindicatosConsejo Nacional Electoralcarga procesal

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