Sentencia N° 218 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 218, Exp. AA70-E-2015-000123, 18/11/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000123
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Zully C. López, relacionada con su postulación como candidata a diputada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (P.S.U.V.). La accionante alegó violaciones a sus derechos políticos y solicitó que su candidatura fuera incluida en la boleta electoral del 6 de diciembre de 2015. Sin embargo, la Sala determinó que la situación jurídica denunciada se tornó irreparable, ya que las elecciones ya se habían consumado y los candidatos habían sido elegidos previamente.

Extracto de la motiva

Se observa que en relación con la causal de inadmisibilidad prevista en el citado artículo 6 numeral 3 eiusdem, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia número 455 del 24 de mayo de 2000 (caso: Gustavo Mora), señaló: 'La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no puede restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada...'. De allí, que la situación jurídica de la ciudadana ZULLY C. LÓPEZ, no es susceptible de reparación por cuanto no sería posible ordenar al Partido Socialista Unido de Venezuela (P.S.U.V.) la postule como candidata para participar en el proceso electoral nacional en desarrollo, ya que es un hecho notorio y comunicacional que los candidatos de la referida organización política para participar en dicha contienda electoral del 6 de diciembre de 2015, fueron elegidos a nivel nacional, estadal y regional el 11 de octubre de 2015.

Dispositiva

PRIMERO.- Se declara COMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZULLY C. LÓPEZ, ya identificada, sin asistencia de abogado, contra las alegadas vías de hecho atribuidas indistintamente a las autoridades políticas del Partido Socialista Unido de Venezuela (P.S.U.V.), del estado Sucre, según información agregada por la accionante en el anverso de la ficha utilizada por la Secretaría de la Sala Electoral en la recepción de causas, donde indica como parte accionada a Jesús Farías, representante Regional del P.S.U.V., al Alcalde del municipio Bermúdez del estado Sucre, ciudadano Justo Rodríguez, al profesor Ronald Córdoba y a la ciudadana Evangelina Hernández. SEGUNDO.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos políticosP.S.U.V.elecciones

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