La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos José Ramón Moncada Rojas y Carlos Segundo Ortega Perdomo. La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la conclusión de que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento. La medida cautelar de suspensión de efectos del acto de proclamación y juramentación de la plancha No. 1 fue levantada.
Extracto de la motiva
La Sala verifica que el recurrente incumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el referido cartel, por lo que de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara la perención de la instancia, por no existir razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
En razón de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto de proclamación y juramentación de la plancha No. 1 correspondiente a las autoridades estadales y municipales del estado Cojedes, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MONCADA ROJAS y CARLOS SEGUNDO ORTEGA PERDOMO, en su carácter de aspirantes a los cargos de Secretario General y Presidente, respectivamente, por la plancha No. 100, en las elecciones internas realizadas por la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, celebradas el día 16 de junio de 2012, contra la Comisión Electoral Nacional de dicha organización con fines políticos. En consecuencia, se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos, dictada por esta Sala Electoral, mediante sentencia No. 157 de fecha 14 de agosto del año 2012 y ratificada el día 11 de junio de 2014, mediante sentencia No. 80.
Palabras clave
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