Sentencia N° 218 — Sala Electoral del TSJ, 29 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 218, Exp. AA70-X-2012-000010, 29/11/2012
ExpedienteAA70-X-2012-000010
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-29
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por ciudadanos miembros de un sindicato, quienes alegaron que la ejecución de una resolución del Consejo Nacional Electoral podría vulnerar el derecho al sufragio. La Sala admitió la intervención de algunos solicitantes como terceros coadyuvantes y declaró procedente la medida cautelar, suspendiendo los efectos de la resolución impugnada hasta que se dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso electoral interpuesto. Se destacó la importancia de las medidas cautelares para proteger derechos fundamentales en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, en primer término, pronunciarse sobre la admisión de los ciudadanos Careglis Yenifer Ríos García, Francisco Antonio Oduber Orasma y Leuman Guillermo López Arena, como terceros interesados en la presente causa. Revisado el escrito del 15 de noviembre de 2012 (folios 95 al 101 del expediente) se aprecia que su interés es coadyuvar con las ciudadanas recurrentes en obtener la nulidad de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 01 de junio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, y con el carácter de afiliados al Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) se encuentran afectados por la orden contenida en la misma. Al respecto, se observa que el artículo 370, ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, autoriza la intervención de los terceros en la causa, cuando tengan interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes en juicio, al señalar: “Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: (…) Omissis (…) 3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”.

Dispositiva

PRIMERO: SE ADMITE la participación de los ciudadanos CAREGLIS YENIFER RÍOS GARCÍA y LEUMAN GUILLERMO LÓPEZ ARENA, titulares de la cédula de identidad N° V-18.343.807, y V-11.099.902 respectivamente, actuando con el carácter de “(...) miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) (…)”, asistidos por el abogado Javier Alejandro Camacho Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.369, como tercero coadyuvante de la parte recurrente. SEGUNDO: INADMISIBLE la intervención como tercero del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ODUBER ORASMA, titular de la cédula de identidad N° V-3.307.489. TERCERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos y, en consecuencia, se SUSPENDE únicamente los efectos de la orden contenida en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, en la cual se declaró: “TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al Consejo Nacional Electoral de convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha en que se elegirá la nueva Comisión Electoral que regirá el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, garantizando la elección libre, directa, secreta y universal”, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

medida cautelarsindicatoderecho al sufragioresolución electoral

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