Sentencia N° 218 — Sala Electoral del TSJ, 12 de diciembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 218, Exp. 08-000060, 12/12/2008
Expediente08-000060
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoCasacion Electoral
Fecha de la decisión2008-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación presentada por el abogado José Ramón Sevilla Mata en representación de María de Lourdes Hernández, en relación a la sentencia número 172 del 30 de octubre de 2008. La apelación se fundamentó en la supuesta inelegibilidad de candidatos postulados por la Comisión Electoral Principal Ad Hoc de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP). La Sala desestimó la solicitud de sustitución de los miembros de la Comisión Electoral y declaró inadmisible la tacha de las planillas de postulación, argumentando la falta de pruebas concretas sobre las alegaciones de fraude electoral y la contradicción en los argumentos del apelante.
Extracto de la motiva
Se observa de los argumentos antes expuestos, que mediante escrito consignado en fecha 03 de noviembre de 2008, el abogado José Ramón Sevilla Mata solicitó expresamente que esta Sala desestimara la apelación ejercida y la solicitud de suspensión del proceso electoral, previsto para el 05 de noviembre de 2008. No obstante, el referido ciudadano ratificó el requerimiento relativo a la sustitución de los miembros principales de la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), por sus respectivos suplentes, y la tacha de las planillas de postulación consignadas por el referido órgano electoral, a los fines de la sustitución de los candidatos declarados inelegibles mediante sentencia número 172 del 30 de octubre de 2008, razón por la cual, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto. En lo concerniente a la sustitución de los miembros principales de la Comisión Electoral, se observa que el peticionante se fundamenta en el hecho de que supuestamente han desconocido el mandato proferido por esta Sala en la aludida sentencia, en el sentido de que no le permitieron acceso a la documentación original contentiva de la sustitución de los candidatos, consignándola directamente ante esta Sala en copias fotostáticas, sin guardar las originales en la sede de la Comisión y permitieron la postulación de asociados incursos en causales de inelegibilidad. Por consiguiente, estima que el propósito de los miembros de la Comisión Electoral es cometer un '…fraude electoral…', por cuanto no le permitieron ejercer el '…control del acto…', ni han reestablecido la situación jurídica infringida de los asociados de la Caja de Ahorro, ordenada en el aludido fallo número 172 del 30 de octubre de 2008.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.576, relativa a la sustitución de los miembros principales de la Comisión Electoral Ad Hoc, de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), por los miembros suplentes. 2.- INADMISIBLE la tacha ejercida contra las planillas de postulaciones, para la sustitución de los ciudadanos declarados inelegibles en sentencia número 172 del 30 de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
apelacióntachafraude electoralinelegibilidadCaja de AhorroComisión Electoralproceso electoralderechos constitucionales