Sentencia N° 218 — Sala Electoral del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 218, Exp. 07-000099, 27/11/2007
Expediente07-000099
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer de la presente causa
Resumen
La ciudadana Milka Oliveros Bichara interpuso un recurso de nulidad contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su recurso jerárquico contra la elección de Eligio del Valle Hernández como Alcalde. La Sala Constitucional se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral. Esta última, tras analizar la situación, aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer del recurso, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia que le fuera formulada por la Sala Constitucional para conocer de la presente causa, para lo cual observa que tiene por objeto la declaratoria de nulidad de la Resolución número 050126-002, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 26 de enero de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la elección del ciudadano Eligio del Valle Hernández como Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En ese sentido, cabe señalar que este Órgano jurisdiccional, mediante decisión número 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), estableció que además de las competencias atribuidas a la Sala Electoral de este Máximo Órgano Judicial en el artículo 30 numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, hasta tanto se dicten las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, le corresponde conocer: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento”. Lo anterior, fue reiterado por esta Sala después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 77, de fecha 27 de mayo de 2004, en la que asertivamente afirmó que además de las atribuciones competenciales que le atribuyen el artículo 5, numerales 46 al 52 ejusdem, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de los referidos recursos: Siendo así, tal como lo sostuvo la Sala Constitucional, en su decisión número 2.029, corresponde a esta Sala Electoral el conocimiento de los recursos contencioso electorales que se interpongan contra actos de naturaleza electoral dictados por el Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
1) Acepta la declinatoria de competencia que le fuera formulada por la Sala Constitucional para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MILKA OLIVEROS BICHARA contra la Resolución número 050126-002, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 26 de enero de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida ciudadana contra la elección del ciudadano Eligio del Valle Hernández como Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. 2) Se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa; y 3) Remite al Juzgado de Sustanciación de esta Sala el respectivo expediente a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
Palabras clave
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