DecisiónSe ADMITE el presente recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Rivas y Heriberto Cárdenas contra Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano, por la violación de los derechos colectivos y difusos de la militancia del partido. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y decidió sobre la admisión del recurso, omitiendo el análisis de la caducidad, y declaró improcedentes las solicitudes de medida cautelar innominada y amparo cautelar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, previo a cualquier otro pronunciamiento, determinar su competencia para conocer del presente recurso, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con las competencias de la Sala Electoral establece, en el numeral 2 del artículo 27, lo siguiente: 'Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 2.- Conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos y otras organizaciones de la sociedad civil'. En este sentido, observa la Sala que se interpone un recurso contencioso electoral contra el ciudadano 'Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (M.R) (...) Por la Violación de los Derechos Colectivos y Difusos de la Militancia y Directiva del Partido Político (MR) Movimiento Republicano...'. Entre otros aspectos, se denuncia que 'Contra la voluntad de la militancia del (M.R) y la mayoría del Directorio Nacional el ciudadano JULIO ALBARRÁN, se asoció con la Mesa de la Unidad (M.U.D.) convirtiendo a[l] (...) partido en su negocio personal, vulnerando el derecho de participar en las elecciones de la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2015, todo porque el ciudadano JULIO ALBARRÁN vendió [al] (...) partido a la (M.U.D.)'. En atención a lo expuesto, siendo que la denuncia fundamental se refiere a la vulneración del derecho de la organización política y de sus militantes a participar en los procesos electorales de cargos de elección popular, es evidente que el asunto tiene naturaleza electoral, por lo que esta Sala se declara competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Manuel Rivas y Heriberto Cárdenas, asistidos por el abogado Natalio Eloy Tarazona Guerrero, contra el ciudadano 'Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (M.R) (...) Por la Violación de los Derechos Colectivos y Difusos de la Militancia y Directiva del Partido Político (MR) Movimiento Republicano...'. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad. TERCERO: IMPROCEDENTES las solicitudes de medida cautelar innominada y amparo cautelar. CUARTO: Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad del presente recurso.
Palabras clave
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