La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Carmen Ayesi Tovar, quien alegaba ser asociada a la Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). La Sala determinó que la recurrente no presentó pruebas que evidenciaran su condición de asociada, lo que resultó en la falta de legitimación para actuar en la causa. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad del recurso y se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana CARMEN AYESI TOVAR, en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, '…contra el proceso de elección y juramentación de los miembros principales de la Comisión Electoral Principal Nacional y Subcomisiones Regionales (…) acto que fue dado a conocer mediante aviso publicado en fecha 05 de noviembre de 2014 por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro…' (destacado del original). 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto, al constatarse la falta de legitimación de la recurrente.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana CARMEN AYESI TOVAR, en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, '…contra el proceso de elección y juramentación de los miembros principales de la Comisión Electoral Principal Nacional y Subcomisiones Regionales (…) acto que fue dado a conocer mediante aviso publicado en fecha 05 de noviembre de 2014 por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro…' (destacado del original). 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto, al constatarse la falta de legitimación de la recurrente.