Sentencia N° 217 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 217, Exp. 08-000078, 11/12/2008
Expediente08-000078
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ciro Chirino contra la Comisión Electoral de la Federación de Trabajadores del Zulia, debido a la imposibilidad de restablecer la situación jurídica infringida, ya que el acto de votación se había realizado el 13 de noviembre de 2001 y habían transcurrido siete años desde entonces. La Sala reitera que el amparo constitucional es un mecanismo para restablecer situaciones jurídicas infringidas, y no procede cuando la violación del derecho es irreparable.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue interpuesta ante la presunta lesión causada por la Comisión Electoral de la Federación de Trabajadores del Zulia (FETRAZULIA), a los derechos al sufragio y a la sindicalización del actor, consagrados en los artículos 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no habérsele identificado con su nombre y cargo al cual aspiraba en la boleta electoral del proceso comicial de la Federación de Trabajadores del Zulia (FETRAZULIA), cuyo acto de votación se pautó para el día 13 de noviembre de 2001; es decir; que a juicio de la Sala, se trata de derechos sustantivamente electorales presuntamente conculcados por un órgano electoral sindical, como lo es la referida Comisión Electoral. Así las cosas, es de advertir que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: Se acepta la declinatoria de competencia que hiciera en su favor el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, mediante decisión del 14 de noviembre de 2001. En consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el ciudadano CIRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.676.831, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ZULIA (FETRAZULIA), en el marco del proceso electoral de la referida organización sindical cuyo acto de votación se pautó para el día 13 de noviembre de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragiosindicalizacióncompetenciainadmisiibilidadcomisión electoralfederación de trabajadores

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