Sentencia N° 217 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 217, Exp. 06-000105, 19/12/2006
Expediente06-000105
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, aceptando su decisión de remitir el caso a esta Sala. El recurso contencioso electoral fue interpuesto por Yaneira Luna y María de Colmenares contra una providencia administrativa del Instituto Nacional de Deportes que declaró parcialmente con lugar un recurso jerárquico. La Sala determinó que el conocimiento del caso era de su competencia material, dado que se trataba de un acto de naturaleza electoral.

Extracto de la motiva

Este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su labor jurisprudencial, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, esta Sala, siendo consecuente con su jurisprudencia sentada a partir de su creación, concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión de fecha 8 de mayo de 2006, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas Yaneira Luna y María de Colmenares, contra la Providencia Administrativa del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, número 146/2005 del 27 de octubre de 2005. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de la admisibilidad del presente recurso y, de ser procedente, ordene la tramitación de la causa.

Palabras clave

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