La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la demanda por abstención interpuesta por Santiago Andrés Rodríguez Castillo, declara con lugar la solicitud, asumiendo la competencia para conocer del caso. Se argumenta que el Consejo Nacional Electoral no ha ordenado la inscripción de la organización política solicitante a pesar de haber cumplido con los requisitos legales establecidos. La Sala resalta la importancia de la naturaleza electoral del asunto y la necesidad de que el CNE se pronuncie sobre la inscripción solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en primer lugar, en torno a su competencia para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta y a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: ‘Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.’ Bajo ese marco legal, se observa que en el presente caso, la demanda por abstención o carencia ha sido interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral ‘...por no haber ordenado la inscripción de [la] organización política a pesar de haberse cumplido con las formalidades y requisitos establecidos en [el] ordenamiento jurídico’. Vinculado a lo anterior, esta Sala Electoral, observa que el presente asunto versa sobre la supuesta omisión del Consejo Nacional Electoral de inscribir a la organización política regional Partido de Reconciliación Organizado de Gestión Reformadora Electoral, Social y Orden (PROGRESO) como Partido Nacional.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara lo siguiente: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano Santiago Andrés Rodríguez Castillo, invocando el carácter de 'Secretario General de la Organización Política Regional...' 'PARTIDO DE RECONCILIACIÓN ORGANIZADO DE GESTIÓN REFORMADORA ELECTORAL, SOCIAL Y ORDEN (PROGRESO)', asistido por el abogado Carlos Molina, ambos identificados ut supra, contra el Consejo Nacional Electoral '...por no haber ordenado la inscripción de [la] organización política a pesar de haberse cumplido con las formalidades y requisitos establecidos en [el] ordenamiento jurídico'. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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