La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 216, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMPOS y WILMER QUIJADA, quienes denunciaron el incumplimiento de la sentencia número 64 de fecha 22 de abril de 2015 por parte del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura. La Sala ordenó la ejecución forzosa de la sentencia anterior y la convocatoria a elecciones para la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, cumpliendo con los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Mediante decisión número 64 de fecha 22 de abril de 2015, esta Sala Electoral declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar; nulo el acto de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales que llevarán a cabo el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la mencionada Asociación Civil, período 2014-2017; repuso el proceso electoral al estado de convocar nuevamente las asambleas destinadas a escoger los integrantes de ambos órganos electorales, cumpliendo previamente con las exigencias de los artículos 11 y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ordenándosele que proceda de inmediato a su ejecución y dentro de un lapso de veinte (20) días continuos se elijan la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales; igualmente se ordenó que una vez finalizada la integración de dichos órganos, el nuevo proceso electoral deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, incluyendo todas las fases correspondientes, conforme al cronograma que se estableció en la parte motiva.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la Junta Directiva y la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), a los fines de que contesten la solicitud de desacato planteada por el abogado VÍCTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación de la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese.