Sentencia N° 216 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 216, Exp. 07-000072, 11/12/2008
Expediente07-000072
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la denuncia de desacato a la sentencia de amparo constitucional número 30 del 27 de febrero de 2008, presentada por Héctor Luis Cardozo Suárez. Se determinó que la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní no cumplió con el mandamiento de amparo, al inadmitir la postulación de la Plancha 1 sin permitir la subsanación de vicios ni notificar adecuadamente a los interesados. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la reposición del proceso electoral a la fase de admisión o rechazo de las postulaciones presentadas, garantizando el derecho a la defensa de los involucrados.
Extracto de la motiva
En el referido fallo de esta Sala señaló lo siguiente: '…considerando que en la correspondiente fase de postulaciones, no se advirtió formalmente a los interesados la falta de algún requisito en la postulación, no se dio la posibilidad de subsanarla, ni se notificó debidamente de la inadmisión de dicha postulación (v.g. artículo 147 y ss. de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política), esta Sala Concluye que, efectivamente, cuando la Comisión Electoral inadmitió la inscripción de la Plancha 1, sin mediar el debido procedimiento para ello, a los ciudadanos Héctor Luis Cardozo Suárez y Angelina Polito se les impidió el ejercicio de su derecho a la defensa. Así se decide. […] Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de lo cual, se ordena la reposición del proceso electoral en cuestión a la fase de admisión o rechazo de las postulaciones presentadas, debiendo el Órgano electoral cuidar que tales decisiones se tomen en el marco de un procedimiento que garantice el derecho a la defensa de los involucrados.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de desacato de la sentencia de esta Sala, número 30 del 27 de febrero de 2008. SEGUNDO: Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la publicación del presente fallo, designe una Comisión Electoral ad-hoc, a los fines de sustituir a la actual Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que culmine el proceso electoral llevado a cabo en el referido Gremio en los términos del fallo de esta Sala, número 30 del 27 de febrero de 2008. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir al Ministerio Público, copia de las decisiones adoptadas por esta Sala en la presente causa, a los fines de que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, investigue sobre las responsabilidades de los miembros de la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el desacato de la decisión de esta Sala, número 30 del 27 de febrero de 2008 y, en consecuencia, haga uso de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico venezolano para iniciar el correspondiente proceso penal.
Palabras clave
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