Sentencia N° 216 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 216, Exp. 06-000084, 19/12/2006
Expediente06-000084
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por la organización política 'POR LA DEMOCRACIA SOCIAL, PODEMOS' contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de responder a una solicitud. Se admitió el recurso y se acordó un amparo cautelar, suspendiendo el procedimiento administrativo en curso. La Sala determinó que hubo irregularidades en la notificación del procedimiento administrativo, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso de la organización política.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala a pronunciarse sobre el recurso contencioso electoral interpuesto y a tal efecto observa: En primer lugar es de hacer notar que aunque el recurrente interpuso un recurso contencioso electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de dar repuesta a la solicitud formulada en fecha 19 de junio de 2006, en el procedimiento de averiguación administrativa que se sigue en el expediente DCA-200-02-056, de sus alegatos se desprende la pretensión de obtener una declaratoria de esta Sala sobre la nulidad absoluta de la referida notificación y su procedimiento. En segundo lugar, en cuanto a la alegada caducidad del recurso, se advierte que al haberse acordado un amparo cautelar en la presente causa (cfr. sentencia de esta Sala, número 184 del 20 de noviembre de 2006), procede lo establecido en artículo 5, parágrafo único de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido de que: “Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa”. Establecido lo anterior, se observa que el objeto del presente recurso radica en que se ordene el cese de la abstención administrativa desplegada por el Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado en perjuicio de la parte recurrente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, en consecuencia de lo cual, se ANULA lo actuando hasta ahora en lo referente a la notificación del recurrente, y se ORDENA reponer el Procedimiento de Averiguación Administrativa que se sigue en el referido expediente DCA-200-02-056, a la fase de notificar al movimiento político: POR LA DEMOCRACÍA SOCIAL “PODEMOS”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarnotificaciónderecho a la defensadebido procesoConsejo Nacional Electoralabstención administrativa