Sentencia N° 215 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 215, Exp. 08-X-0022, 11/12/2008
Expediente08-X-0022
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por José Luis Zapata y Fred Millán contra el proceso electoral de la Asociación Civil La Hacienda Country Club. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales durante el proceso electoral del 4 de mayo de 2008, argumentando irregularidades y violencia en la elección. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron los requisitos de procedencia del amparo cautelar, considerando que la solicitud fue genérica y no se justificó adecuadamente la amenaza de daño a los derechos invocados.

Extracto de la motiva

Debido a la naturaleza preventiva del amparo cautelar, es necesario que la parte recurrente presente una argumentación fáctico-jurídica que justifique su solicitud. En este caso, la Sala observó que los recurrentes no demostraron cómo la realización de la elección violaba sus derechos constitucionales. La solicitud fue considerada genérica, lo que impidió a la Sala examinar si existía una amenaza de daño que no pudiera ser reparado por una sentencia definitiva. Por lo tanto, se concluyó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo cautelar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral llevado a cabo el 4 de mayo de 2008, en la Asociación Civil La Hacienda Country Club, por los ciudadanos JOSÉ LUIS ZAPATA y FRED MILLÁN, asistidos por el abogado Argenis Asunción Flores. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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