Sentencia N° 215 — Sala Electoral del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 215, Exp. X-07-00046, 27/11/2007
ExpedienteX-07-00046
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por los ciudadanos Paul Valeri Albornoz y otros, en contra de la Resolución del Consejo Nacional Electoral que establece normas para la renovación de nóminas de adherentes de organizaciones políticas. Los recurrentes alegaron que dicha resolución vulnera derechos políticos y la reserva legal. Sin embargo, la Sala consideró que no se configuraba el periculum in mora necesario para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se demostró un daño inminente a los derechos de los solicitantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir el pronunciamiento relativo a la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución número 070131-031 dictada por el Consejo Nacional Electoral, el 31 de enero de 2007, contentiva de las Normas para la Renovación de Nóminas de Adherentes de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales y Regionales, solicitada por la parte recurrente y a tal efecto se observa que conforme al criterio sostenido en reiteradas ocasiones por esta Sala, dicha institución tiene una naturaleza preventiva que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia verificar concurrentemente el fumus bonis iuris, o presunción de buen derecho que se reclama, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora. Lo anterior puede apreciarse, entre otros fallos, en la sentencia N° 199 del 19 diciembre de 2006, mediante la cual esta Sala declaró lo siguiente: '… las medidas cautelares no son más que un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, erigiéndose como una garantía de protección de los derechos presuntamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que la ejecución del mismo pueda resultar ineficaz.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada conjuntamente con recurso contencioso electoral por los ciudadanos Paul Valeri Albornoz, Arnaldo González Ponce, Rafael Alvarado Ramírez Pulido y Daniela Valeri Sánchez, antes identificados, contra la Resolución número 070131-031 dictada por el Consejo Nacional Electoral, el 31 de enero de 2007, contentiva de las Normas para la Renovación de Nóminas de Adherentes de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales y Regionales.

Palabras clave

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