Sentencia N° 215 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 215, Exp. 06-000061, 19/12/2006
Expediente06-000061
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Rafael Antonio Morales Zamora contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible su recurso jerárquico. El recurrente impugnó la postulación de varios candidatos a concejales de la organización política PODEMOS, alegando irregularidades en el proceso electoral. Sin embargo, la Sala concluyó que no se denunciaron vicios específicos en el acta de totalización y que la impugnación no se encuadra en las causales legales de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el presente recurso contencioso electoral, interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Morales Zamora, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 060314-0065 de fecha 14 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Electoral número 305 del 9 de mayo de 2006, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la postulación de los ciudadanos José Antonio Hernández Rojas, Euclides Ramón Cheremo Mania, Zaira del Valle Barroso Ramos, Josefa Antonia Fernández, Mariueska del Valle Balza Santaella y Rafael de Jesús Pinto Díaz, en la lista de Concejales y Concejalas de “PODEMOS” para la elección celebrada el día 7 de agosto de 2005 en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, y a tal efecto observa: Efectivamente, tal como lo señala el recurrente y lo pone de relieve el representante del Consejo Nacional Electoral, el objeto del presente recurso contencioso electoral reproduce la impugnación del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación en las elecciones del Municipio Zaraza del Estado Guárico, en la que resultaron electos Concejales y Concejalas los ciudadanos antes mencionados, por las listas del partido PODEMOS, siendo que éstos no fueron debidamente postulados por el representante del referido partido político. Al respecto, tal como lo señala el acto impugnado y es reiterado por el representante del Consejo Nacional Electoral, estima esta Sala que el recurrente no denunció vicios específicos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, en las elecciones del Municipio Zaraza del Estado Guárico, en el sentido expuesto en jurisprudencia de esta Sala Electoral, contenida en sentencia 114 del 2 de octubre de 2000, en la cual se señala: “carecerá de entidad jurídica, toda impugnación que pretenda basarse en argumentos respetables, pero que no sean subsumibles en las causales legales. Así por ejemplo, deben ser desestimados jurídicamente argumentos como los concernientes a la tendencia revelada en las encuestas que no se corresponde con los resultados de la votación, a la existencia de un número exagerado, en criterio del impugnante, de votos nulos, a la invocación de un fraude masivo, de un “empate técnico” etc. Por tanto, la Sala insiste en que constituye una carga para quien pretenda impugnar una elección, o una fase de la misma, encuadrar el fundamento de su impugnación en una o varias de las causales contempladas en la Ley.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Morales Zamora, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 060314-0065 de fecha 14 de marzo de 2006 y publicada en Gaceta Electoral número 305 del 9 de mayo de 2006, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la postulación de los ciudadanos José Antonio Hernández Rojas, Euclides Ramón Cheremo Mania, Zaira del Valle Barroso Ramos, Josefa Antonia Fernández, Mariueska del Valle Balza Santaella y Rafael de Jesús Pinto Díaz, en la lista de Concejales y Concejalas de la tarjeta de “PODEMOS” para la elección celebrada el día 7 de agosto de 2005 en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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