La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por la Asociación Civil Transparencia Venezuela contra la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por la falta de pronunciamiento sobre la admisibilidad de varias denuncias. La Sala determinó que no existió negativa tácita ni omisión por parte del Consejo Nacional Electoral, ya que la normativa no establece la obligación de emitir un acto específico en respuesta a las denuncias presentadas. En consecuencia, se declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que la parte recurrente solicita a la Sala Electoral “ORDENE a la Comisión de Participación Política y Financiamiento órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral el inicio de las correspondientes averiguaciones administrativas, su efectiva tramitación y posterior establecimiento de responsabilidades con ocasión a la colocación de propaganda indebida y uso de recursos públicos para beneficio de una parcialidad política en las instituciones públicas del estado denunciadas el 3, 6, 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015” (destacado del original). Al respecto, la Sala advierte contradicción de la organización recurrente en cuanto al objeto de impugnación judicial, ya que por una parte, aduce que el recurso es contra la “negativa tácita” del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la admisibilidad de las denuncias, y de otra, alega una supuesta “abstención o carencia” del Poder Electoral en dar respuesta sobre las denuncias presentadas con base en el derecho constitucional de petición, y solicita se ordene el inicio de la averiguación administrativa y la imposición de las sanciones correspondientes.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Astrid Herrera, actuando con el carácter de representante judicial de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra “la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, por no pronunciarse sobre la admisibilidad de las denuncias formales realizadas por esta organización consignadas en fechas 3, 6, 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 (…) por la divulgación de publicidad y propaganda electoral indebida y anticipada en instituciones pertinentes del estado venezolano, utilizando fondos provenientes del patrimonio público”. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral por cuanto no se configura negativa tácita, así como tampoco omisión, abstención o carencia de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, respecto al inicio del procedimiento o trámite de las denuncias presentadas los días 20, 26, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 por la Asociación Civil Transparencia Venezuela ante el señalado órgano del Poder Electoral.
Palabras clave
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