La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por María Liberta Mora Márquez, representada por el abogado Sergio Urdaneta, contra la Resolución número 140801-0131 del Consejo Nacional Electoral. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de dicha resolución, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
La Sala analizó la competencia para conocer del recurso y determinó que era competente, dado que el asunto estaba vinculado directamente con un proceso electoral. Sin embargo, al evaluar la solicitud de medida cautelar, concluyó que no se verificó la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), lo que llevó a la decisión de no conceder la medida cautelar solicitada.
Finalmente, la Sala declaró la admisión del recurso contencioso electoral y la improcedencia de la medida cautelar, publicando y registrando la sentencia en la fecha indicada.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, respecto a lo cual se observa que: El numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos de Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquéllos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. En ese sentido, se observa que el presente recurso contencioso electoral se ha interpuesto contra la Resolución número 140801-0131, de fecha 1 de agosto de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral número 728 de fecha 9 de octubre de 2014, de allí que al tratarse de un proceso, vinculado directamente con un asunto de naturaleza electoral, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes referido. Así se decide.
Dispositiva
Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar el abogado Sergio Urdaneta inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LIBERTA MORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.961.841, contra la Resolución número 140801-0131, de fecha 1 de agosto de 2014, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral número 728 de fecha 9 de octubre de 2014. Segundo: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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